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El Gobierno limita determinadas compras de vivienda por debajo del 70% de su valor

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 30 de septiembre el primer real decreto-ley aprobado por el Gobierno dentro del nuevo paquete de medidas en materia de vivienda. Entre sus medidas se encuentra una restricción a determinadas adquisiciones de viviendas por parte de grandes entidades, con un umbral del 70% del valor de la vivienda.

¿Qué establece la nueva medida?

La norma limita determinadas operaciones de compra cuando el precio se sitúa por debajo del 70% del valor de referencia considerado por la regulación. La medida está prevista hasta el 31 de diciembre de 2028.

No se trata de un precio mínimo general para todas las viviendas ni afecta a cualquier comprador. La regulación se dirige a determinadas entidades con una elevada concentración de viviendas y establece excepciones para operaciones vinculadas a vivienda social o determinadas finalidades sociales.

Un ejemplo para entender el 70%

Si una vivienda tuviera un valor de referencia de 300.000 euros, el 70% equivaldría a 210.000 euros.

Esto sirve únicamente como ejemplo para entender el umbral: la medida no significa que todas las viviendas tengan que venderse por al menos el 70% de su valor.

Una medida incluida en un paquete más amplio

La restricción a determinadas compras forma parte de un real decreto-ley que también incorpora medidas relacionadas con la vivienda asequible, la protección frente a determinados desahucios y la regulación de los alquileres de temporada y por habitaciones. El propio Gobierno señala que la protección frente a determinados desahucios se amplía hasta 2030 y que determinados contratos de alquiler podrán acceder a una prórroga extraordinaria de dos años.
Además, el segundo real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros contempla la renovación automática de determinados contratos de alquiler y será tramitado de forma separada.

¿Cuál es el siguiente paso?

Aunque el primer decreto ya ha sido publicado en el BOE, el proceso parlamentario todavía no ha terminado. Los reales decretos-ley deberán ser sometidos a convalidación por el Congreso de los Diputados.

Por tanto, el siguiente paso será la votación parlamentaria y, en su caso, la continuidad de las medidas en los términos establecidos en los textos aprobados.

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